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Hasta que la dignidad se vuelva costumbre

Descripción somera de la noción de dignidad desde una visión histórica, filosófica y jurídica
La dignidad de la persona humana es el valor superior, inherente a su calidad de ser humano, por lo que merece las más altas consideraciones de respeto para su existencia. Esto evita tratos degradantes, humillaciones y el esclavismo. En la actualidad, en Colombia y en el mundo, la dignidad ha adquirido un estatus jurídico que permite a la sociedad, en su conjunto, a través de los poderes del Estado, velar por su protección.
Pero esta claridad de hoy, en el que el concepto de dignidad se aplica por igual a cualquier ser humano, incluso antes de nacer, no siempre ha sido así. La historia devela la dignidad de cada clase social, en una cosmovisión piramidal de las sociedades, en la que la máxima dignidad se ubicaba en la parte superior de la jerarquía social, por lo que su dignidad, dado su estatus, era superior a la de sus subordinados.
«El sembrador de estrellas». Escultura de Alonso Ríos.
«El Hombre Creador de Energía». Escultura de Rodrigo Arenas Betancourt.

Visión Histórica

En sus inicios la palabra dignidad hacía referencia a unos pocos privilegiados que, como consecuencia de su posición social dentro de una comunidad, merecían un trato especial (y no necesariamente los demás integrantes). A veces ese trato especial era de carácter reverencial, como en el caso de las monarquías, la nobleza y el clero. Incluso se podía pasar de la simple veneración a la sumisión. Tal es el caso de la concepción y práctica de la noción de dignidad en las sociedades esclavistas de todos los tiempos.
Además, se concebía la idea de trato digno exclusivo para seres humanos, para diferenciarlo del trato recibido por los animales, que podría ser indigno. Todavía hoy se hace referencia a esta diferenciación cuando se escucha la frase alusiva a un sentimiento de total indignación: «me trató como a un perro», para acentuar que la persona no fue bien tratada, no se le reconoció, siquiera como ser humano, sino que se le asemejó a una bestia.
«La diferente dignidad, por lo tanto, implicaba no solo un título de carácter honorífico, sino que conlleva una distinta consideración social y una serie de privilegios e inmunidades que se reconocen jurídicamente. Un texto muy clarividente, a nuestro entender, en que se percibe este hecho son las “Siete Partidas”, las cuales enumeran y definen pormenorizadamente los distintos cargos y la posición de cada individuo en la sociedad, desde la “gran dignidad” del rey, “noble y honrada sobre todas las otras que puedan tener los hombres”, y las —“ilustres personas”—, “personas honradas y de gran condición (…) dotadas de dignidad”, hasta aquellos que no tienen privilegios y, por tanto, no tienen “dignidad ni siquiera para apremiar a los cristianos”. De un modo similar, anteriormente, el Decreto de Alfonso IX a las Cortes de León de 1188 o la Carta Magna inglesa de 1215 también suponían el establecimiento de ciertos privilegios feudales, diferenciado también distintos niveles sociales y jurídicos. De algún modo, como afirmaría expresivamente Rommen, en esta época “cada oficio tenía su dignidad propia”». (Oehling de los Reyes, Alberto. (2015). La dignidad de la persona: evolución histórico-filosófica, concepto, recepción constitucional y relación con los valores y derechos fundamentales. (Tesis), pp. 16-17.
En las ideas del Renacimiento (siglos XV y XVI) se retoman y renuevan ideas sobre la cosmovisión social. Brotan nuevas creencias sobre la dignidad humana y la unidad de la especie humana, en las que se devela la materialización social de los principios de igualdad y fraternidad de la comunidad humana, lo que, a la postre, sería clave en la preparación de la concepción de un mundo liberal y del contexto cultural de los derechos fundamentales.
En 1789, guiados por las ideas progresistas de libertad, igualdad y fraternidad, se da la revolución francesa para abolir los gobiernos monárquicos y establecer los estados republicanos. La asamblea nacional constituyente francesa aprueba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la que se consignan los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre.

Visión Filosófica

La filosofía moral trata del bien y del mal, aplicada a la sociedad en general, en la interacción entre seres humanos, califica y aprueba actos que están bien y actos que están mal. En tal sentido, se plantea la pregunta si el ser humano es una cosa, un objeto que sirve como medio para un fin superior, o si el ser humano es un sujeto, un fin en sí mismo. Luego, se concluye que está bien considerar al ser humano como un ser en sí mismo, un sujeto, y que está mal considerar al ser humano como un objeto.
Se habla, entonces, del imperativo categórico (una especie de décimo primer mandamiento, pero desligado de cualquier religión): «Obra de tal manera que puedas usar la humanidad tanto en tu persona como en la persona de todo otro, siempre al mismo tiempo como fin, nunca meramente como medio». (Kant, 1996. (1785), p. 189). (Sobre los conceptos de persona y dignidad en Kant. Gutmann, Thomas. Estudios de Filosofía, Revista editada por el Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia. ISSN: 0121-3628, ISSN-e: 2256-358X, p. 234.
«La lucha de la vida y la muerte»

Visión Jurídica

La primera consideración de la Declaración Universal de Derechos Humanos (D. U. DD. HH.) instituye que: «(…) la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…».
En su Artículo 01, la D. U. DD. HH. se establece que «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos …».
En su Artículo 22, la D. U. DD. HH. instaura que el Estado debe ayudar a cada persona a obtener «(…) la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad».
En Colombia, la Corte Constitucional, encargada de revisar las decisiones judiciales relacionadas con la tutela a los derechos fundamentales, ha sentado jurisprudencia en favor y evolución de la concepción de la dignidad humana. Y ha definido la dignidad humana como un valor, un principio y un derecho en el ordenamiento jurídico colombiano. «Frente a la funcionalidad de la norma, este Tribunal ha puntualizado tres expresiones de la dignidad humana entendida como: (I) principio fundante del ordenamiento jurídico y, por tanto, del Estado, y en este sentido la dignidad como valor; (II) principio constitucional; y (III) derecho fundamental autónomo». (Sentencia T-291-2016 Corte Constitucional).
Humberto Londoño. quantico2014@gmail.com