En sus inicios la palabra dignidad hacía referencia a unos pocos privilegiados que, como consecuencia de su posición social dentro de una comunidad, merecían un trato especial (y no necesariamente los demás integrantes). A veces ese trato especial era de carácter reverencial, como en el caso de las monarquías, la nobleza y el clero. Incluso se podía pasar de la simple veneración a la sumisión. Tal es el caso de la concepción y práctica de la noción de dignidad en las sociedades esclavistas de todos los tiempos.
Además, se concebía la idea de trato digno exclusivo para seres humanos, para diferenciarlo del trato recibido por los animales, que podría ser indigno. Todavía hoy se hace referencia a esta diferenciación cuando se escucha la frase alusiva a un sentimiento de total indignación: «me trató como a un perro», para acentuar que la persona no fue bien tratada, no se le reconoció, siquiera como ser humano, sino que se le asemejó a una bestia.
«La diferente dignidad, por lo tanto, implicaba no solo un título de carácter honorífico, sino que conlleva una distinta consideración social y una serie de privilegios e inmunidades que se reconocen jurídicamente. Un texto muy clarividente, a nuestro entender, en que se percibe este hecho son las “Siete Partidas”, las cuales enumeran y definen pormenorizadamente los distintos cargos y la posición de cada individuo en la sociedad, desde la “gran dignidad” del rey, “noble y honrada sobre todas las otras que puedan tener los hombres”, y las —“ilustres personas”—, “personas honradas y de gran condición (…) dotadas de dignidad”, hasta aquellos que no tienen privilegios y, por tanto, no tienen “dignidad ni siquiera para apremiar a los cristianos”. De un modo similar, anteriormente, el Decreto de Alfonso IX a las Cortes de León de 1188 o la Carta Magna inglesa de 1215 también suponían el establecimiento de ciertos privilegios feudales, diferenciado también distintos niveles sociales y jurídicos. De algún modo, como afirmaría expresivamente Rommen, en esta época “cada oficio tenía su dignidad propia”». (Oehling de los Reyes, Alberto. (2015). La dignidad de la persona: evolución histórico-filosófica, concepto, recepción constitucional y relación con los valores y derechos fundamentales. (Tesis), pp. 16-17.