La educación no debe distinguir edades: Es un derecho fundamental

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Hay una condición particular cuando se ofrecen cursos, diplomados o carreras para estudiar, y es que se ofertan para personas entre 18 y 59 años. No hay explicación del por qué se excluye a los mayores de 60 años sabiendo que existen una gran cantidad de ventajas cuando se estudia después de esta edad, tales como:
1. Entrena y mantiene la memoria en perfecto estado, evitando el deterioro cognitivo de dicha edad, además mejora la toma de decisiones y la capacidad de aprendizaje.
2. Al tener que movilizarse, las personas mayores se sienten activas, independientes y realizadas, esto favorece la vitalidad y evita la depresión.
3. Potencia las relaciones sociales y aleja la sensación de soledad, esto hace que suba la autoestima.
4. Evita el sedentarismo gracias a la movilidad constante en sus actividades académicas.
5. Su calidad de vida mejora considerablemente.
¿Cuál ley impide, entonces, que un mayor de 60 años pueda estudiar?
Cuando se excluye a esta población de la educación se les vulnera los siguientes artículos de la Constitución Nacional:
• Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
• Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
• Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
• Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos..
• Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
• Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
Queda entonces una reflexión profunda sobre este tipo de políticas discriminatorias con el adulto mayor y el interrogante de ¿Qué soluciones buscar?

Por: óscar Darío Pérez – oposcar421@gmail.com